Todos pasamos por el momento, que a veces nos toca hacer trámites, ya sea por el fallecimiento de un familiar o de una persona de nuestro entorno donde tenemos que dar consejos de como poder realizarlo.
¿Qué es una secesión intestada?
Documento emitido por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento.
También es conocido como declaratoria de herederos
¿Quién puede tramitarlo?
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, o uno de ellos, por los padres entre otros.
Esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante.
¿cuáles son los documentos que se debe de presentar?
Los documentos que se requieren para iniciar la Sucesión Intestada son los siguientes:
- Solicitud de Sucesión Intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
- Partida de defunción del causante
- Partida de nacimiento y/o matrimonio
- Certificado negativo de Sucesión Intestada, expedida por la SUNARP
- Certificado negativo de Testamento, expedida por la SUNARP
- Partida Registral de los bienes inmuebles o vehículos de propiedad del causante.
- Certificado Negativo de Sucesión Intestada
- Certificado Negativo de Testamento
¿Cuál es el orden sucesorio?
Existe un orden de prioridad o preferencia para heredar llamado orden sucesorio siendo este:
- Primer orden: Los hijos y demás descendientes
- Segundo orden: Los padres y demás descendientes
- Tercer orden: El cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la Unión de Hecho. Estos concurren con los descendientes y/o ascendientes.
- Cuarta orden: Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (hermanos)
- Quinta orden: Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos)
- Sexto orden: Los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
Nota final: La notaría manda a publicar el trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; con el propósito de que las personas que también se consideren con derecho a heredar, soliciten que se les incluya en la sucesión.
Al obtener y recibir el acta notarial o la sentencia judicial consentida, en virtud del cual se nos declara herederos debemos inscribir la sucesión intestada en la Sunarp. Para ello, la misma Notaría presenta los siguientes documentos:
- Formato de solicitud de inscripción.
- Acta notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada.
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