La decisión se adoptó por 58 votos a favor, 49 en contra y cinco abstenciones.
Los notarios públicos estarán facultados a celebrar matrimonio civil en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, según la propuesta legal aprobada, en primera votación, por el Pleno del Congreso.
Vale recordar que los notarios, al igual que las municipalidades, también están facultados para realizar divorcios por mutuo acuerdo.
La propuesta fue sustentada por la titular de ese grupo de trabajo, Gladys Echaíz de Núñez (APP), quien indicó que la prohibición para los funcionarios y servidores públicos de cobrar derechos por el matrimonio civil no alcanza a los notarios.
En este caso, los requisitos son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades: partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.
A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas, a través de los servicios de comparación biométrica de las huelas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y del servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio, en caso de extranjeros.
Ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o la notaría durante ocho días, y que se publicará en un diario por única vez, donde hubiera.
0 comentarios