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¿Sabes cómo defender tu posesión inmobiliaria?

Abr 13, 2022 | 0 Comentarios

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Todos somos poseedores de algo, como, por ejemplo: de la ropa que usamos, de los aparatos que disponemos en nuestra vida cotidiana o también la casa donde vivamos, pudiendo ser poseedores inmediatos (si pagamos la renta al propietario) o poseedores mediatos (siendo propietario alquilamos cuartos a terceros percibiendo con ello dinero).
Para entender mejor sobre qué es una posesión de un inmueble, es un atributo del derecho de propiedad presente en otros derechos reales tales como la propiedad, garantía mobiliaria, anticresis, usufructo, prescripción adquisitiva, etc. Es por ello que sostenemos que la posesión es una expresión del derecho de propiedad y de los derechos reales.

La posesión de un inmueble en el código civil, hace referente a lo siguiente:

Y ahora ¿Cómo defender la posesión de la propiedad?

La modificación al artículo 920º publicada el 12 de julio de 2014, referida a la DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL
Lo más resaltante de esta modificación es que el poseedor tiene 15 días para ejercitar la defensa extrajudicial desde que toma conocimiento de la desposesión. Además, el propietario de un inmueble que no tenga edificación o que esta se encuentre en trámite también puede invocar la defensa posesoria extrajudicial en caso de que el inmueble este siendo ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
Finalmente, en ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción.
La Policía nacional del Perú, así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.

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