Conocido como Impuesto de Alcabala, este es el impuesto que graba la trasferencia de inmuebles.
Es asumido por el comprador y se paga en la Municipalidad donde se encuentra ubicado el inmueble, lugar donde nos solicitaran los siguientes documentos para proceder al calculo de tal impuesto:
- DNI de la persona a realizar el tramite
- Copia del documento de transferencia: Minuta
- Copia del autoevalúo (HR Y PU),prueba de que no se tiene deuda pendiente con dicha municipalidad.
¿Cómo calcularlo?
Es el 3% del valor de venta del inmueble o valor del autoevalúo, se considera el mayor, previo descuento de 10 UIT ( 4400 soles- 2021).
Existen algunas operaciones que se encuentran inafectas, tales como:
- En los anticipos de legitima donación que hace quien otorga el anticipo a favor de cualquiera de sus herederos forzosos
- Los que se producen a causa de muerte, es decir las herencias
- La primera venta de inmueble de empresas constructoras, salvo en parte correspondiente al valor del terreno
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