Cuando hablamos de gravamen, nos referimos a la aplicación del IVA sobre un bien o servicio a disposición de los ciudadanos, durante todo el proceso desde su producción hasta su comercialización y/o importación. Respecto a esto, y al gravamen que se les aplica, los bienes se clasifican entre: gravado, exento y excluido.
A continuación explicaremos el concepto de cada uno de ellos:
¿Qué es un bien gravado?
Un bien gravado es aquel que se encuentra afecto con una tarifa del IVA, por lo que está presente al momento de declarar impuestos, el IVA de los bienes gravados se presenta con una tarifa general del 19%; sin embargo, están las tarifas diferenciales y especiales aplicadas en bienes y servicios destinados a la labor social, o con recursos de producción elevados.
En otras palabras, el bien gravado corresponde a un listado de bienes a los cuales se le aplica la tarifa del 19% establecida por el gobierno Colombiano. Quienes declaran este impuesto son los contribuyentes que lo producen, distribuyen y comercializan.
¿Qué es un bien exento?
Un bien exento es un bien gravado, cuya tarifa del IVA es del 0%. En base a esto se entiende que un bien exento no genera IVA al momento de la venta, sin embargo, afecta en la producción, pues, aunque la tarifa de IVA sea del 0%, se debe presentar en la declaración de impuestos a responsabilidad de los productores.
Declarado junto con los descuentos de IVA generado en la adquisición de la materia prima para producir dichos bienes y servicios, el resultado será un saldo a favor que el productor podrá solicitar como devolución a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
¿Qué es un bien excluido?
Un bien excluido no es gravable, pues no causa impuesto sobre la venta, por lo que no existe un responsable por el IVA, por lo que son bienes que no requieren presentar declaración de impuestos.
Debido a esto, el IVA que el productor pudo haber pagado para adquirir la materia prima del bien excluido no aplica para hacer descuento en la declaración de impuestos, debiendo sumarse ese valor en el precio total del bien. Los bienes excluidos están determinados por la ley (Según Articulo 424. Bienes que no causan el impuesto. Modificado por el Artículo 175 de la Ley 1819 de 2016) y debe recurrirse a ella para informarse acerca de los mismos.
Ejemplos de bienes gravados, exentos y excluidos los bienes gravados, exentos y excluidos están determinados por la ley, la cual establece las clasificaciones de bienes y servicios. Se consideran aspectos como: el uso de los mismos, la demanda y las necesidades de los productos y comercializadores. A continuación se detallan algunos ejemplos de bienes gravados, exentos y excluidos:
– Bien gravado: pasta alimenticia, cereales preparados, derivados lácteos, dulces y chucherías, gaseosas y maltas, bienes del hogar (sala, utensilios de cocina, nevera, lavadora, juego de vajillas), reparación de artefactos del hogar, prendas de vestir (calzado, camisas, pantalones, ropa interior, blusas), servicios para mascotas, etc. Bien exento: Alimentos como arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, hortalizas, legumbres frescos, comida rápida. Productos y servicios de salud como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, aparatos ortopédicos, imágenes diagnosticas.
– Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo urbano. El resto de los bienes, servicios y productos se encuentran definidos en el Artículo 477 del Estatuto Tributario.
– Bien excluido: medicamentos como antibióticos, educación, transporte público, vitaminas, sangre humana y animal, anticonceptivos, productos agrícolas, animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina, aves de corral, café en grano sin tostar, avena, maíz, semillas para la siembra (girasol, nueces, algodón, lino, nabo, mostaza) , caña de azúcar, sal de mesa y desnaturalizada, agua mineral natural o artificial, abonos , lentes de contacto y de vidrio para gafas, máquinas y aparatos de cosechar y trillar, etc.
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