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¿Pueden embargar mi patrimonio familiar?

Jun 28, 2022 | 0 Comentarios

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La familia que es el núcleo y pieza fundamental, para nuestro crecimiento tanto emocional y material. Con el fin de poder alcanzar un resultado y soporte óptimo de manera conjunta.

Para ello, existe una denominación, pero con una sustantividad y fin: “protección al núcleo familiar”.

¿Qué es el patrimonio familiar?

Es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.

Por esa misma razón es:

  • inembargable
  • inalienable (no se puede vender ni dar en garantía)
  • trasmisible por herencia

Es decir, se asegura que el inmueble afectado sirva de manera permanente como morada o sustento de las personas destinadas como beneficiarias por el instituyente o titular del predio.

Será válido en la medida que no exceda de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios, teniendo la obligación legal de habitar la casa o explotar directamente el predio según corresponda.

Asimismo, en el caso de que el constituyente del patrimonio familiar fallezca, se dará paso a su sucesión respecto al bien afectado. Es decir, el patrimonio familiar no se extinguirá en la medida que sus beneficiarios continúen siéndolo. Su constitución puede hacerse de forma judicial o notarial.

¿Se puede constituir patrimonio familiar si es que se tiene deudas?

Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución. Esto quiere decir, que esta figura legal no puede servir para amparar una actitud dolosa de quien, so pretexto de asegurar el sustento de su familia, lo que en realidad persigue fuese la burla de los derechos de sus acreedores.

Formas para constituir un patrimonio familiar

En el Perú existen dos formas de constituir un patrimonio familiar: la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro; y la otra vía, mucho más rápida, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.

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