¿Quiénes pueden constituir patrimonio familiar?
- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
- Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
- Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
¿Quiénes dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar?
- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
¿Cuándo el patrimonio familiar se extingue?
- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
- Cuando habiendo necesidad o mediada causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
Requisitos
- Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
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