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Preguntan frecuentes : Patrimonio familiar

Jun 28, 2022 | 0 Comentarios

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¿Quiénes pueden constituir patrimonio familiar?

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

¿Quiénes dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar?

  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

¿Cuándo el patrimonio familiar se extingue?

  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediada causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.

Requisitos

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.

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