Si estás pensando en casarte o ya lo estás, debes de seguir leyendo este artículo, ya que te explicaremos lo que es un “REGIMEN DE SOCIEDAD GANANCIALES”.
Es un régimen económico matrimonial, que establece y demarca los intereses económicos y pecuniarios que gobierna las relaciones matrimoniales.
De acuerdo al artículo 301 del Código Civil:
Artículo 301.- Bienes de la sociedad de gananciales
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Características de la sociedad de gananciales
Las características más importantes de la sociedad de gananciales son las siguientes:
- Todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
- Los bienes propios de los cónyuges antes del matrimonio siguen manteniendo su propiedad. Pero la utilidad que ellos generan pasa a formar parte del patrimonio matrimonial.
- Cuando se liquida la sociedad, sus deudas generadas durante el matrimonio, son fraccionadas en partes iguales entre los miembros de la pareja. Esta es la razón por la cual, al momento de solicitar un préstamo, siempre se pide el consentimiento del cónyuge.
A continuación, pasaremos a referirnos a los bienes comprendidos en la sociedad de gananciales.
- BIENES PROPIOS
Son aquellos que pertenecen solamente a uno de los cónyuges; este puede gravarlos, enajenarlos, y hacer todo aquello que cualquier propietario haría.
- BIENES SOCIALES
Son todos aquellos que pertenecen a los cónyuges y que se pueden disponer con el consentimiento de los cónyuges. Los bienes sociales nacen del matrimonio, salvo que los cónyuges opten por otro régimen
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