Lucero quiere abrir una empresa junto a sus amigos, quienes son Carlos, Luis y Carla. El lugar que están pensando comprar tiene un valor de $100 000, ya que se adapta para el negocio que están pensando en abrir. Ellos cumplen con el pago en partes iguales, es decir $25 000 cada uno; el documento privado es elevado a escritura pública e inscrito en registros públicos. En dicho caso, lucero, Carlos, Luis y Carla se han convertido en copropietarios de nuevo lugar donde abrirán su empresa, teniendo cada uno de manera alícuota el 25% de acciones y derechos.
Entonces, para tener una definición más clara de que es la copropiedad; es aquella situación en la que un mismo bien (terreno, casa o departamento) concurren dos o más propietarios, donde tienen sobre un bien que físicamente no esta dividido, vale decir es la cuota de un bien.
De acuerdo con el artículo 969 del Código Civil:
Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
El artículo 969 define a la copropiedad al establecer sus características fundamentales, las cuales son:
- La existencia de un bien determinado o de varios bienes.
- La pluralidad de sujetos, proyectado hacia el mismo bien o bienes.
- La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes.
La partición en la copropiedad
Imaginemos el caso de dos casas de Juan y Pedro. Tanto Juan y Pedro tienen el 50 % de cada casa. Si Juan y Pedro celebran una partición y Juan se queda con una casa y Pedro con la otra, lo que ocurre jurídicamente es que Pedro le transfiere a Juan el 50 % que tenía en la casa que se le adjudica a Juan. A cambio, Juan le transfiere a Pedro el 50 % que tenía en la casa que se le adjudica a Pedro. Pedro le transfiere a Juan derechos sobre una casa a cambio de derechos sobre la otra casa que le transfiere Juan. Esto es una permuta.
Concebimos a la partición como aquel conjunto de actos u operaciones tendientes a poner fin al estado de indivisión (que genera la copropiedad) convirtiendo las cuotas ideales o abstractas de los copropietarios (representadas en porcentajes) en partes concretas y materiales. Pudiendo ser pedida por los copropietarios o sus acreedores.
De acuerdo con el artículo 983 del Código Civil:
Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
Tipos de Partición
Existen 3 tipos de procedimiento de partición:
- División Convencional: Este tipo de partición se da de manera unánime, puesto que los copropietarios dan su consentimiento que el estado de copropiedad se extinga y que cada uno se le adjudique una parte del bien.
- División Arbitral: Se someten en litigio la partes y delegan a un árbitro para resolver el conflicto.
- División Judicial: Se someten en un proceso judicial, debido a que las partes no se ponen de acuerdo.
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