Ley N° 30933 – desalojo notarial, ley que tiene como objeto establecer y regular procedimientos especial del desalojo con intervención notarial y ejecución judicial.
La Ley regularía un nuevo procedimiento que busca permitir, en el menor plazo posible, al propietario, recuperar su inmueble arrendados en posesión de inquilinos morosos o contrato vencido.
Requisitos del contrato de arrendamiento para ampararse en la Ley
Si una persona que arrienda un bien inmueble quiere lograr un desalojo al amparo de esta Ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe estar contenido en una escritura pública otorgada por un Notario o en el Formulario Único de Arrendamiento Inmueble destinado a vivienda (FUA).·
- Las modificaciones del contrato de arrendamiento deben revestir la misma formalidad observada en el contrato original.
- Se debe individualizar el inmueble de manera inequívoca, debiendo consignarse las referencias precisas de su ubicación.
- Se debe incluir la cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del inmueble, ya sea por vencimiento del plazo del contrato o la resolución del mismo por falta de pago de la renta.
Causales para solicitar el desalojo
Sólo se podrá solicitar el desalojo al amparo de la Ley, por las siguientes causales:
- Vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento
- incumplimiento del pago de la renta, de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento y, a falta de pacto, el incumplimiento del pago de 2 meses y 15 días de renta, conforme al numeral 1 del Artículo 1697 del Código Civil.
Para que el Notario constate el incumplimiento del pago de la renta, solo considerará la constancia de los pagos acordada por las partes hasta antes de la recepción de la carta notarial por la que se exige la restitución del inmueble.
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