El Impuesto a la renta es aquel que grava los ingresos, de las personas naturales, obtenidos por transferencia de un inmueble que genere “Ganancia de Capital”.
La “Ganancia de Capital” es la renta que se obtiene por la diferencia entre el coste adquisitivo original del inmueble también llamado “Costo Computable” y el precio de venta final.
A la “Ganancia de Capital” se le impone una tasa del 5 % como importe a pagar.
Su pago es indispensable, ya que al ser un requisito para que la compra-venta pueda ser elevada a escritura pública, es necesario que la liquidación del Impuesto a la Renta sea verificada por el Notario a cargo de la transferencia.
Para realizar el pago de este se debe recurrir al Sistema Pago Fácil de la SUNAT, así como agencias bancarias autorizadas para cual se necesita el número de RUC, el importe a pagar y el código del tributo:3021. Teniendo como plaza para su declaración hasta el mes posterior a la venta.
Existen algunas exoneraciones, como las siguientes:
- Cuando la propiedad inmueble ha sido adquirida en cualquier fecha anterior al 1 de enero del 2004 y vendida en una fecha posterior.
- Cuando la propiedad es considerada casa-habitación, cuando un inmueble que ha sido ocupado por su propietario por un mínimo de 2 años sin ejercer en ella actividades lucrativas durante ese tiempo.
- Cuando no existe Ganancia de Capital.
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