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¿Cómo proteger mi propiedad?

Abr 13, 2022 | 0 Comentarios

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Para entender mejor lo que es el bloqueo registral, es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una compraventa o hipoteca, inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor.

Las entidades financieras son las que solicitan el bloqueo registral antes de otorgar el crédito hipotecario, compraventa, u otros contratos relacionados a bienes. Ya que, impide que se inscriban otros actos diferentes al que se desea finalizar.
Una vez ya efectuada la anotación preventiva de bloqueo registral, no se podrá acceder a la inscripción en la partida bloqueada ningún acto o contrato.

La solicitud debe ser realizado por un notario que tiene a su cargo la formalización del cargo solicitando el bloqueo de determinada partida registral, acompañando copia simple de la minuta suscrita por abogado. El notario es el único que puede solicitar anotar un bloqueo. Tiene 24 horas de ingresada la minuta a su oficio notarial para solicitar el Bloqueo Registral ante la SUNARP.

¿Qué requisitos se necesitan?

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. La solicitud ante registros públicos tiene que ser firmada por el Notario con la indicación del número de la partida a bloquear.
  3. Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
    Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado, domingo y feriados) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.


A TENER EN CUENTA: Si bien la ley indica que el Bloqueo Registral solo la puede solicitar un Notario. Es obvio que esté lo hace a su vez a solicitud de los verdaderos interesados. Un poco de historia: ​El Decreto Ley 18278 ORIGINAL (1) que creo el Bloqueo Registral, dispuso que solo podrán solicitarlo las entidades financieras estatales. Luego se amplió a cualquier entidad financiera – y son ellas las que actualmente usan más este registro – pero desde 1995 está inscripción la pueden solicitar personas naturales como jurídicas.

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