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¿Cómo aprobar el aprovechamiento de estado de necesidad?

Abr 13, 2022 | 1 Comentario

Noticia Blis Corp 5 para agentes 5 ¿Cómo aprobar el aprovechamiento de estado de necesidad?

Como ya mencionado en el blog anterior, sobre “ACCIÓN POR LESIÓN”. Aún queda la duda de cómo se puede aprobar un aprovechamiento de necesidad.

Es muy obvio que los seres humanos tenemos necesidades, así como lo mencionan en la pirámide de Maslow, donde explica las necesidades fisiológicas, seguridades, afiliación, reconocimiento y de autorrealización. Y esto, nos ayuda a establecer vínculos con otras personas. Pero las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante, o sea de vida o muerte. La cual que de no existir no llevaría a la parte en estado de necesidad apremiante a celebrar dicho contrato, lo hace porque no tiene otra opción, lo hace para evitar un mal mayor.

Dado que la dificultad de acreditar el aprovechamiento del estado de necesidad apremiante no siempre es demostrable. Lo que queda, será la buena fe (comportamiento y creencia) la que determinará que la persona que contrató con aquella que experimentaba un estado de necesidad apremiante, tenía conocimiento de que la desproporción entre las prestaciones y el estado de necesidad por el que atravesaba su contraparte, le iban a generar beneficios muy inusuales o fuera de lo común y perjuicios de las mismas características a la otra parte. Perjuicios que otra persona, en situaciones normales, no permitiría que le ocurrieran. Probada la mala fe, esto es la celebración de un contrato a pesar de tener conocimiento una de las partes del estado de necesidad apremiante de la otra y de la desproporción entre las prestaciones, se configurará la lesión.

Siendo el objetivo de la lesión la protección de los débiles contra los más fuertes en aquellos contratos en los que alguna de las partes buscara aprovecharse de la otra y obtener un mayor beneficio. La parte perjudicada podría pedir, la rescisión contractual siempre y cuando hubiera una desproporción entre las prestaciones de las partes de la relación obligacional (criterio objetivo) hasta que llegado un momento no sólo se requirió la desproporción, si no que se agregó el que una de las partes se aproveche de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra (criterio subjetivo).

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1 Comentario

  1. loveroom

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    Responder

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