La mayoría de personas, buscan con quien conectar para poder formar una alianza y así proceder en dar un siguiente paso “el matrimonio”.
Si bien menciona en la biblia “Y sobre todas estas cosas, vestíos de amor, que es el vínculo perfecto” (Colosenses 3:14). No todo es color de rosas ni mucho menos como se ve en las películas. En la vida real, se ve de diferente manera.
Por esa misma razón, cuando hay unión marital de hecho, esta figura se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho, a esto se llama “sociedad conyugal”.
La sociedad conyugal contempla un régimen económico que regulará la administración, gestión y liquidación de los bienes que ingresan a la sociedad luego del matrimonio.
¿Qué bienes están excluidos de la sociedad conyugal?
Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:
- Las herencias y legados.
- Las donaciones.
- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquier otra causa.
- Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
- Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
- Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
- Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
- El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
- Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.
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